LEY Nº 3164
Autorizando a los titulares de los tres Poderes del Estado a incorporar a la planta de personal permanente a todo el personal contratado de la Administración Pública Provincial que cuente con una antigüedad de al menos ciento ochenta (180) días de servicio efectivo, computados a partir del momento de la promulgación de la presente
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última modificación incorporada: Ley Nº 3211
Publicado en B.O. Nº 3372 del 26-07-19.-
Promulgada el 15-07-19.-
Sancionada el 04-07-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°: Autorízase a los Titulares de los tres Poderes del Estado a incorporar a la planta de personal permanente a todo el personal contratado de la Administración Pública Provincial que cuente con una antigüedad de al menos ciento ochenta (180) días de servicio efectivo, computados al momento de la promulgación de la presente. El personal alcanzado por esta norma es todo aquel cuyo contrato está afectado a las partidas de sueldo de personal temporario del presupuesto en vigencia y cuente con la reservade la vacante correspondiente.
Texto modificado por Ley Nº 3211, Sep. B.O. 3392 del 13-12-19
Texto anterior dado por Ley Nº 3164: Autorízase a los Titulares de los tres Poderes del Estado a incorporar a la planta de personal permanente a todo el personal contratado de la Administración Pública Provincial que cuente con una antigüedad de al menos ciento ochenta (180) días de servicio efectivo, computados a partir del momento de la promulgación de la presente. El personal alcanzado por esta norma es todo aquel cuyo contrato está afectado a las partidas de sueldo de personal temporario del presupuesto en vigencia y cuente con la reservade la vacante correspondiente.
Artículo 2°: Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior al personal que tuviere sumario en trámite. En este supuesto la incorporación quedará condicionada a que no se disponga la cesantía o exoneración, en cuyo caso será incorporado dentro de los noventa (90) días corridos siguientes a la resolución del sumario.
Artículo 3°: A los efectos previstos en el articulo 1° suspéndese toda normativa vigente que se oponga a lo allí establecido en lo relacionado a concursos, categorías y demás requisitos de ingresos.
Artículo 4°:El Poder Ejecutivo podrá realizar las reestructuras presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la facultad conferida en el artículo 1°.
Artículo 5°:Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cuatro días del mes de julio de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL N° 3164
Dip.Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente1°, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 8998/19
SANTA ROSA, 15JUL2019
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 2666/19 Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa -C.P.N Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 15JUL 2019
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTOSESENTAY CUATRO (3164).
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.